Marco Legal
ARTICULO 118 - Principios del Régimen Económico y
Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se
funda en principios de justicia social.
Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la
utilización de los recursos naturales
y el potencial humano, para incrementar la riqueza y
tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso
nacional.
Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la
actividad privada, para el logro de los fines expresados.
ARTICULO 130 - Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y
privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban
o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en
uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria.
Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la
economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la
libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Código de trabajo
Artículo 18. Contrato individual de
trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico
mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra
(patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente,
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última,
a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
Artículo 54. Para que el pacto colectivo
se extienda con fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores,
sindicalizados o no, de determinada rama de la industria, actividad económica o
región del país, es necesario:
a) que se haga constar por escrito, en tres
ejemplares, uno para cada parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud
de que habla el inciso d);
b) que esté suscrito por el sindicato o sindicatos o grupo de
patronos que tengan a su servicio las dos terceras partes de los trabajadores
que en ese momento se ocupen en ellas;
c) que esté suscrito por el sindicato o sindicatos que comprendan
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en ese momento en la
rama de la industria, actividad económica o región de que se trate;
d) que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que, si el organismo ejecutivo
lo cree conveniente, declare su obligatoriedad extensiva; la petición, si se
reúnen los requisitos a que se refieren los incisos b) y c),
debe ser publicada inmediatamente y durante tres veces consecutivas en el Diario
Oficial y en uno de los periódicos de propiedad particular de mayor
circulación en la República, concediendo un término improrrogable de quince
días, contados a partir de la última publicación, para que cualquier patrono o
sindicato de trabajadores que resulte directa o indudablemente afectado,
formule oposición razonada contra la extensión obligatoria de pacto; y
e) que transcurrido dicho término sin que
formule oposición o desechadas las que se hayan presentado, el organismo
ejecutivo emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que se oponga a las
leyes de interés público y de carácter social vigentes, y la circunscripción
territorial, empresas o industrias que ha de abarcar. Es entendido que el pacto
colectivo declarado de extensión obligatoria debe aplicarse a pesar de
cualquier disposición en contrario contenida en los contratos individuales o
colectivos que las empresas que afecte tengan celebrados, salvo en aquellos
puntos en que las estipulaciones de estos contratos sean más favorables para
los trabajos.
Para los efectos de este inciso, cuando se presenta una
oposición en tiempo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar
audiencia por diez días comunes a quien la haga y a los signatarios del pacto,
para que todos aleguen lo que crean pertinente; este término se empieza a
contar desde el día siguiente a aquel en que se practicó la última notificación
o aviso personal por un inspector de trabajo y, una vez transcurrido, el
mencionado Ministerio debe emitir dictamen definitivo; caso de declarar con lugar
la oposición, debe procurar avenir a las partes sometiéndoles un nuevo proyecto
de pacto colectivo, que si es aprobado por éstas, debe ser declarado de
extensión obligatoria en los términos a que se refiere el párrafo anterior.
https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29402/73185/S95GTM01.htm
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