Instituciones Públicas y Privadas

 

FUNCIONES

Instituciones públicas que intervienen de forma directa en la economía y el orden económico

 Ministerio de Economía Guatemala (MINECO)





https://www.mineco.gob.gt/

1.    Formular y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.

2.    Formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.

3.    Conducir, por delegación del presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

4.    Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.

5.    Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

6.    Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

7.    Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.

Instituciones públicas que intervienen de forma indirecta en la economía y el orden económico






Organismo Ejecutivo


                                            https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/juramentan-a-ministros-del-organismo-ejecutivo/

FUNCIONES

Instituciones públicas que intervienen de forma directa en la economía y el orden económico

MINECO

1.    Formular y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.

2.    Formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.

3.    Conducir, por delegación del presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

4.    Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.

5.    Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

6.    Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

7.    Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.

Instituciones públicas que intervienen de forma indirecta en la economía y el orden económico Organismo Ejecutivo

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 

Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público;

 Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. 

 Ejercer el mando de toda la fuerza pública; 

Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; 

 Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas; 

Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República; 

 Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución; 

 Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior;

Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto; 

 Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; 

 Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; 

 Coordinar en Consejo de ministros, la política de desarrollo de la Nación; 

 Presidir el Consejo de ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo; 

 Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución; 

Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules; 

Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;

Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo; 

Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley; 

Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley; 

Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros; y

Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

Someter cada cuatro meses al Congreso de la República, por medio del ministerio respectivo, un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. 

Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

Consejo de ministro

   Discutir y proponer al presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

   Concurrir con el presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

Junta monetaria



    https://www.google.com.gt/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Frepublica.gt%2Feconomia%2F2018-8-30-22-29-30-la-junta-monetaria-mantiene-tasa-lider-en-2-75-por-ciento&psig=AOvVaw1fZylaux3bxgICBevRrx_1&ust=1667787767497000&source=images&cd=vfe&ved=2ahUKEwirwufcv5j7AhUpwikDHe7lCQoQr4kDegUIARDDAQ


Controlar el sistema monetario, es decir, el dinero que circula en la economía, manteniendo la estabilidad de precios y creando las condiciones para una reducción del desempleo.

Regula el sistema financiero, procurando que las instituciones financieras cumplan con las disposiciones legales para su normal funcionamiento.

Vigila el sistema cambiario, en interés de mantener en un nivel adecuado el valor de nuestra moneda, el peso, frente al de las monedas extranjeras, especialmente el dólar estadounidense.


Banco de Guatemala




https://www.google.com.gt/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Faprende.guatemala.com%2Fhistoria%2Fepocas-historicas%2Fhistoria-del-banco-de-guatemala%2F&psig=AOvVaw1aJ5_qddpJ4GSzhKUbvaSu&ust=1667787894923000&source=images&cd=vfe&ved=2ahUKEwib_ciZwJj7AhWQHd8KHc9HC9kQr4kDegUIARDvAQ


Contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.

Superintendencia de bancos

Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes; 

Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.  Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes  que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios; 

Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;

Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;

Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;

Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de ir recuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;

Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;

Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza; m)

Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;

Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas;

Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos;

de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus 4 fines;

Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;

Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente;

Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley;

 Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;

Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;

Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;

Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera;

Determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida;

Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.



Registro Mercantil General de la República de Guatemala




          https://www.google.com.gt/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fdca.gob.gt%2Fnoticias-guatemala-diario-centro-america%2Fregistro-mercantil-alista-nuevos-servicios%2F&psig=AOvVaw2CjL_2X56h-gZRRg0sHytU&ust=1667788055423000&source=images&cd=vfe&ved=2ahUKEwilkI3mwJj7AhVGwikDHcppDuMQr4kDegUIARDQAQ

Encargada de la inscripción y registro de las personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, así como de los hechos, actos y contratos mercantiles sujetos a inscripción.

Instituciones privadas que intervienen en la economía y el orden económico

Toda empresa que produce, invierte o desarrolla dentro del territorio nacional y pertenece a una Persona individual como propiedad.

Instituciones públicas que intervienen de forma directa en la división social del trabajo en Guatemala




Ministerio de trabajo y previsión social



       https://www.google.com.gt/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.mintrabajo.gob.gt%2Findex.php%2Fnoticias%2F259-programa-fondo-para-la-proteccion-del-empleo-concluyo-el-30-de-septiembre-de-2020&psig=AOvVaw34YtP-Y5dkv37AGjDn4h2k&ust=1667788163700000&source=images&cd=vfe&ved=0CA4QjhxqFwoTCKDPvKfBmPsCFQAAAAAdAAAAABAE


Promover la revisión y cumplimiento del marco legal e institucional laboral, que mejore las condiciones, dignifique a los trabajadores y garantice tanto a empleadores y trabajadores el desarrollo óptimo de las relaciones de trabajo.

Fortalecer el sistema de gestión de la hoja de ruta para disminuir el trabajo infantil.

Promover la instalación de la Unidad de Probidad y Transparencia de la Inspección General de Trabajo.

Definir la Política Nacional de Trabajo Decente con la participación de todos los sectores del país, que integre el nivel local, municipal, departamental y nacional.

Promover el Sistema Nacional de Información, para mejorar la toma de decisiones y priorización de acciones en materia laboral.

Fortalecer la inspección integral, que considere las condiciones laborales y salud y seguridad ocupacional.

Fortalecer el mecanismo de diálogo y consenso en la definición de prioridades, para el abordaje del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que propicie el desarrollo integral del país.


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