FUNCIONES
Instituciones públicas que
intervienen de forma directa en la economía y el orden económico
Ministerio de Economía Guatemala (MINECO)
1. Formular
y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal.
2. Formular
y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las
directrices para su ejecución.
3. Conducir,
por delegación del presidente de la República, las negociaciones de los
convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una
vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
4. Proponer
al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos
del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la
producción nacional.
5. Formular
y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y
coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
6. Velar
por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos
a su jurisdicción.
7. Facilitar
el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la
prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.
Instituciones públicas que
intervienen de forma indirecta en la economía y el orden económico
FUNCIONES
Instituciones públicas que
intervienen de forma directa en la economía y el orden económico
MINECO
1. Formular
y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal.
2. Formular
y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las
directrices para su ejecución.
3. Conducir,
por delegación del presidente de la República, las negociaciones de los
convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una
vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
4. Proponer
al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos
del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la
producción nacional.
5. Formular
y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y
coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
6. Velar
por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos
a su jurisdicción.
7. Facilitar
el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la
prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.
Instituciones públicas que intervienen de forma indirecta en la economía y el orden económico Organismo Ejecutivo
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
Proveer
a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del
orden público;
Ejercer
el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y
atribuciones respectivas.
Ejercer
el mando de toda la fuerza pública;
Sancionar,
promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para
los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos,
reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar
su espíritu;
Dictar
las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de
calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones
inmediatas;
Presentar
iniciativas de ley al Congreso de la República;
Ejercer
el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los
casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la
Constitución;
Presentar
anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones,
informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su
administración realizados durante el año anterior;
Someter
anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días
de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del
ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma
programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso
no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el
proyecto;
Someter
a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación,
los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y
concesiones sobre servicios públicos;
Convocar
al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la
República lo demanden;
Coordinar
en Consejo de ministros, la política
de desarrollo de la Nación;
Presidir
el Consejo de ministros y ejercer
la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo
Ejecutivo;
Mantener
la integridad territorial y la dignidad de la Nación; o) Dirigir la
política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y
denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución;
Recibir
a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a
los cónsules;
Administrar
la hacienda pública con arreglo a la ley;
Exonerar
de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por
no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones
en el orden administrativo;
Nombrar
y remover a los ministros
de Estado, viceministros, secretarios y Subsecretarios de la Presidencia,
embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley;
Conceder
jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley;
Conceder
condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros; y
Dentro
de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la
República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del
territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
Someter
cada cuatro meses al Congreso de la República, por medio del ministerio
respectivo, un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su
conocimiento y control.
Todas
las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
Consejo de ministro
Discutir y
proponer al presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y
programas de gobierno.
Concurrir
con el presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o
contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de
lo contencioso administrativo.
Junta monetaria
Controlar el sistema monetario, es decir, el dinero que circula en la economía, manteniendo la estabilidad de precios y creando las condiciones para una reducción del desempleo.
Regula el sistema financiero,
procurando que las instituciones financieras cumplan con las disposiciones
legales para su normal funcionamiento.
Vigila el sistema cambiario,
en interés de mantener en un nivel adecuado el valor de nuestra moneda, el
peso, frente al de las monedas extranjeras, especialmente el dólar
estadounidense.
Banco de Guatemala
Contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
Superintendencia de bancos
Cumplir y hacer cumplir las
leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;
Supervisarlas a fin de que
mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y
totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura,
distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones
contingentes;
Dictar en forma razonada las
instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que
encontrare;
Imponer las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley;
Ejercer vigilancia e
inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a
todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas,
incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra
información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las
entidades supervisadas. Toda sociedad, empresa o persona particular
que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de
custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación
de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia
de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos,
registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios,
contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le
prestan servicios;
Solicitar directamente a
cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas
precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de
vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de
la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular
contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las
cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;
Requerir información sobre
cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación
financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;
Realizar su vigilancia e
inspección sobre la base de una supervisión consolidada;
Evaluar las políticas,
procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse
que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;
Efectuar recomendaciones de
naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren
adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las
reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de ir
recuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;
Velar por el cumplimiento de
manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad
con la normativa emitida por la Junta Monetaria;
Velar por el cumplimiento de
las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las
operaciones de confianza; m)
Velar por el cumplimiento de
las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen
al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su
situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma
consolidada;
Publicar información
suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades
sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;
Normar de manera general y
uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión
deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización
de auditorías externas a las mismas;
Llevar registros de los
bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras,
empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio,
compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos;
de los directores,
funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas,
así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios
para el cumplimiento de sus 4 fines;
Solicitar a la autoridad que
corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a
su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;
Proporcionar la información
estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el
Banco de Guatemala o el tribunal competente;
Participar y formar parte de
organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así
como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de
conformidad con la ley;
Intercambiar información
con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos
de supervisión;
Denunciar, ante autoridad
competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los
cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda
autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o
inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;
Proponer a la Junta Monetaria
los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en
materia de su competencia, de conformidad con la ley;
Dictar las disposiciones
necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos,
antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera;
Determinando el plazo y la
forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida;
Ejercer las demás funciones
que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones
aplicables.
Registro Mercantil General de
la República de Guatemala
Encargada de la inscripción y registro de las personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, así como de los hechos, actos y contratos mercantiles sujetos a inscripción.
Instituciones privadas que
intervienen en la economía y el orden económico
Toda empresa que produce,
invierte o desarrolla dentro del territorio nacional y pertenece a una Persona
individual como propiedad.
Instituciones públicas que
intervienen de forma directa en la división social del trabajo en Guatemala
Ministerio de trabajo y previsión social
https://www.google.com.gt/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.mintrabajo.gob.gt%2Findex.php%2Fnoticias%2F259-programa-fondo-para-la-proteccion-del-empleo-concluyo-el-30-de-septiembre-de-2020&psig=AOvVaw34YtP-Y5dkv37AGjDn4h2k&ust=1667788163700000&source=images&cd=vfe&ved=0CA4QjhxqFwoTCKDPvKfBmPsCFQAAAAAdAAAAABAE
Promover la revisión y cumplimiento del marco legal e institucional laboral, que mejore las condiciones, dignifique a los trabajadores y garantice tanto a empleadores y trabajadores el desarrollo óptimo de las relaciones de trabajo.
Fortalecer el sistema de
gestión de la hoja de ruta para disminuir el trabajo infantil.
Promover la instalación de la
Unidad de Probidad y Transparencia de la Inspección General de Trabajo.
Definir la Política Nacional
de Trabajo Decente con la participación de todos los sectores del país, que
integre el nivel local, municipal, departamental y nacional.
Promover el Sistema Nacional
de Información, para mejorar la toma de decisiones y priorización de acciones
en materia laboral.
Fortalecer la inspección
integral, que considere las condiciones laborales y salud y seguridad
ocupacional.
Fortalecer el mecanismo de
diálogo y consenso en la definición de prioridades, para el abordaje del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que propicie el
desarrollo integral del país.
Comentarios
Publicar un comentario